Por regla general, los documentos que se pueden presentar ante el Exequátur son:
Sentencias firmes extranjeras de órganos judiciales del orden contencioso, incluyendo acciones colectivas. Esto significa que las sentencias deben haber sido dictadas por tribunales competentes y no estar sujetas a apelación o pendiente de revisión.
Sentencias extranjeras firmes e inapelables en los casos de jurisdicción voluntaria. Se trata de decisiones judiciales relacionadas con materias no contenciosas, tales como adopción, matrimonio, divorcio consensual, entre otras.
Medidas cautelares y provisionales extranjeras, siempre que la denegación del reconocimiento produzca una violación de la tutela judicial efectiva. Estas medidas deben haber sido acordadas en audiencia con la parte contraria y sólo son aplicables en casos específicos.
Documentos públicos extranjeros, tales como actas de nacimiento, matrimonio, defunción, registros inmobiliarios, entre otros. Estos documentos deberán ser auténticos y debidamente legalizados, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación aplicable.
Es importante señalar que el proceso de Exequátur puede variar según las leyes y reglamentos de cada país. Se recomienda buscar asesoría legal especializada para asegurar el correcto cumplimiento de los requisitos legales y trámites necesarios para el reconocimiento de documentos extranjeros.